ANÁLISIS DEL PESO DEL SECTOR PÚBLICO EN ESPAÑA (VI)








Como ya comentamos en la segunda entrada de esta serie, la ratio Ingresos Públicos/PIB de España (en el año 2011, 35,1%), estaba muy por debajo de la media de la Unión Europea (44,6%) y de la Eurozona (45,3%). Aunque es cierto que la brecha se ha acrecentado a raíz de la crisis económica, en 2007 (último año antes del inicio de la fase descendente del ciclo) las cifras de nuestros país seguían estando por debajo: en España, 41,1%; en la Unión Europea, 44,7% y en la Eurozona, el 45,3%. Aunque puede parecer que el descenso de la ratio se debe, exclusivamente, a la recesión económica, pienso que esta opinión sería errónea: las cifras en ese ejercicio estaban infladas por la burbuja inmobiliaria, de forma que correspondían a un nivel artificial de la actividad económica, propiciado por el auge insostenible de la construcción.

A raíz de estas cifras, la interpretación que suele darse es que la presión fiscal en España es inferior a la media de los restantes países europeos. Esto es una verdad a medias. Yo diría, más bien, que es esencialmente incorrecto.

A día de hoy, con las subidas impositivas aprobadas por este Gobierno y el anterior, los tipos impositivos existentes en nuestro país están entre los más altos de la Unión Europea, según los datos publicados por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) el pasado mes de mayo: http://www.elconfidencial.com/economia/2012/05/22/espana-entra-en-el-top-five-de-los-paises-con-impuestos-mas-altos---98459/.

Para explicar la disparidad entre tipos aplicados y resultados fiscales obtenidos se le da importancia a las diversas deducciones que se aplican en el IRPF (como la deducción por vivienda) y en el Impuesto de Sociedades (deducciones por actividades de investigación y desarrollo, por realización de actividades de exportación, por inversiones en bienes de interés cultural y actividades cinematográficas, por inversiones de protección medioambiental, por creación de empleo para trabajadores minusválidos, por reinversión de beneficios…). No obstante, pienso que tienen mayor importancia dos factores cuyo impacto es mucho más profundo en la recaudación:




1.- El primer factor a tener en cuenta es el fraude fiscal. El volumen de economía sumergida es, evidentemente, una variable difícil de estimar. La brecha existente entre los tipos aplicados y la recaudación obtenida es un indicio de que su presencia en nuestro país puede ser más acusada que en la mayoría de los países europeos. La propia evolución histórica de nuestra fiscalidad apunta también a ello. Aunque, quizás, no conviene explayarse en adentrarse en exponer los avatares de nuestro sistema fiscal en los dos últimos siglos, sí conviene apuntar que su gran problema estructural ha sido su tendencia a recaer, de forma desproporcionada, en los segmentos inferiores de renta. Ello sigue siendo, en gran medida, así. 

Diversas estimaciones se han realizado sobre el volumen de la economía irregular. El 13 de enero de 2010, el ministro de Trabajo en el cargo en ese momento, Celestino Corbacho, cifró su importe entre el 16 y el 20% del PIB (http://www.cincodias.com/articulo/economia/economia-sumergida-espana-situa-pib/20100113cdscdseco_9/), aunque posteriormente el propio Gobierno quiso matizar las afirmaciones del ministro (http://www.cotizalia.com/noticias/campa-corrige-corbacho-excesivamente-osado-estimar-20100114.html). El 6 de mayo de 2012, TaxJustice Network presentó un estudio donde se cifraba la evasión fiscal en España en 81.000 millones de euros (http://www.elconfidencial.com/economia/2012/05/06/la-evasion-fiscal-en-espana-sufragaria-el-saneamiento-de-los-activos-toxicos-de-la-banca-97420/). El 1 de octubre de 2012, se hacían públicas las cifras expuestas por GESTHA (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda). Según las mismas, el volumen de economía sumergida en España era del 23% del PIB (es decir, en torno a 244.000 millones de euros). GESTHA exponía que, si se redujera el porcentaje a la media europea (diez puntos menos), la recaudación del Estado aumentaría en unos 38.500 millones de euros (http://www.20minutos.es/noticia/1603576/0/deuda/2013/fraude/).


Por supuesto, todos estos cálculos hay que ponerlos en cuarentena. Sin embargo, hay una realidad innegable. En una entrada anterior, ya hicimos referencia a los datos que aparecían en el estudio La muestra de declarantes del IRPF en 2007: Descripción general y principales magnitudes elaborado por Fidel Picos Sánchez, César Pérez López y María del Carmen González Quejía, y editado por el Instituto de Estudios Fiscales (http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/documentos_trabajo/2011_01.pdf), ya hicimos referencia a unos datos bastante contundentes, que pueden ver en el cuadro adjunto:



 Fuente: Op. cit.


El 79,14% de los rendimientos declarados en dicho impuesto corresponden a rendimientos del trabajo y el 4,50% a rendimientos del capital mobiliario. Es decir, el 83,60% corresponde a los ingresos efectivamente controlados gracias a los mecanismos de retención a los que están obligados los empresarios y las entidades financieras (es decir, declaran quienes sus ingresos están controlados y no pueden escapar de la acción recaudadora de Hacienda). Casi podríamos decir que siguen presentes, aunque atenuados, los mismos problemas de fondo que surgieron a raíz de la Reforma Mon-Santillán de 1845 (http://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_tributaria_de_1845), y que estaban centrados en el Subsidio Industrial y Comercial y en el Impuesto de Consumos (http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_de_consumos).GESTHA, en su página web, recoge gran cantidad de análisis sobre el volumen del fraude fiscal y enumera las posibles soluciones (http://www.gestha.es/).




2.- Por otra parte, otro grave problema es el de la desfiscalización de determinadas rentas. En primer lugar, está la tributación por módulos de determinadas actividades empresariales (http://www.serautonomo.net/%C2%BFcuando-se-puede-tributar-por-modulos.html). Llama la  atención que en vez de calcular directamente el rendimiento de las actividades acogidas a esta figura, se utilicen determinados parámetros (potencia eléctrica instalada, p. ej.) para determinar cuánto deben tributar. Aunque resulta chocante, creo que es la admisión por parte de Hacienda de que no dispone de medios para controlar, de modo efectivo, los rendimientos a imputar a determinadas ramas productivas. Mucho peor es el tema de las SICAVs (Sociedades de Inversión de Capital Variable), cuya operativa permite que sus beneficios acaben tributando al 1%. Esta figura, reservada a los grandes patrimonios, supone una ruptura total del principio de progresividad tan intensamente publicitado por los poderes públicos. El pasado 14 de octubre, se publicaba el aumento de patrimonio experimentado por muchas SICAVs (http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/14/economia/1350211674.html). ¿Podemos extrañarnos de ello? Finalmente, hay que hablar de la distinción que se realiza en el IRPF entre la base imponible general (que tributa según la escala progresiva) y la base imponible del ahorro (que tributa a un tipo fijo, aunque hay que constar que, en virtud del Real Decreto Ley 20/2011, aprobado en los últimos días del año pasado, se empezó a aplicar un “Recargo temporal de solidaridad” que rompe ese carácter fijo) y que establece una diferenciación que, en mi opinión, es ajena a un planteamiento racional del impuesto.

En realidad, todas las rentas deberían tener el mismo tratamiento fiscal, con independencia de su origen. Si se quiere acabar con los problemas que genera una escala progresiva (entre ellos, la sobreimposición que sufren los rendimientos generados en más de un ejercicio y las personas que concentran sus ingresos en un número reducido de años, p. ej. los deportistas profesionales), se debería aplicar un tipo fijo con un mínimo exento elevado. Este sistema conservaría la progresividad (ya que el tipo efectivo se eleva con el nivel de renta) y, adicionalmente, resolvería muchas de las dificultades técnicas que convierten al IRPF en un complejo laberinto.

En nuestra próxima entrada, recapitularemos todo lo expuesto en esta serie y sacaremos las conclusiones más importantes.




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