SOBRE HIPOTECAS, DESAHUCIOS Y OTROS TEMAS POLÉMICOS (III)





El pasado 23 de abril, el Gobierno resumió en un documento todas las medidas que había puesto en marcha para reformar la legislación hipotecaria existente en España (http://estaticos.elmundo.es/suvivienda/documentos/medidashipotecariasgobierno.pdf). Vamos a utilizarlo como base para explicar lo realizado en el último año y medio. Según dicho documento, se han aprobado cuatro medidas para afrontar la cuestión: el Código de Buenas Prácticas (Real Decreto-Ley 6/2012), el Real Decreto-Ley 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios (que abordó la situación de quienes se hallan inmersos en un procedimiento de ejecución hipotecaria y se crea el Fondo Social de Vivienda para quienes ya han sido desahuciados) y la Ley de de Protección de Deudores Hipotecarias (que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 15 de mayo de 2013). Veamos qué cambios introducen cada una de estas disposiciones.



El Código de Buenas Prácticas fue aprobado el 9 de marzo de 2012 (http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/10/pdfs/BOE-A-2012-3394.pdf) y consistía en un procedimiento de aceptación voluntaria por parte de las entidades financieras de aplicación a aquellos deudores hipotecarios que no fuesen capaces de hacer frente a su deuda. Eso sí, una vez firmado el Código, era de obligado cumplimiento para las entidades que lo hubieran suscrito (la mayoría de las entidades sí se adhirió al documento: http://www.tumejorhipoteca.es/2012/04/el-boe-publica-las-entidades-adheridas.html). El texto tenía como objetivo facilitar la dación en pago y recogía las siguientes disposiciones:

1.- Ámbito de aplicación.- Se delimitará a aquellos casos en los que la casa hipotecada sea la primera y única vivienda de la familia y cuando todos los miembros de la misma carezcan de rentas del trabajo o procedentes de actividades económicas. La cuota hipotecaria del préstamo a afrontar debería ser superior al 60% de los ingresos netos de la unidad familiar y la misma deberá carecer de cualquier otro elemento patrimonial con el que pudiera saldarse la deuda. Las viviendas que pueden acogerse al código son aquellas cuyo valor de adquisición no haya superado los siguientes límites:

- 200.000 euros para municipios de más de un millón de habitantes:
- 180.000 euros para municipios de más de 500.000 habitantes o integrados en áreas metropolitanas que superen el millón de habitantes;
- 150.000 euros para municipios de más de cien mil habitantes;
- 120.000 euros para municipios de menos de cien mil habitantes.

2.- Limitación de intereses de mora.- Para aquellas familias incluidas en el ámbito definido en el anterior párrafo, se limita el interés de mora a imputar de forma que a las cantidades debidas y no pagadas se les aplicará el interés acordado más un 2,5%.

3.- Fases del procedimiento.- El procedimiento establecido por el Código de Buenas Prácticas tenía tres fases:

a.- Solicitud de reestructuración de la deuda hipotecaria.- Aquellos deudores cuyo procedimiento de ejecución no se han iniciado, podrían solicitar a la entidad financiera un plan para reestructurar su deuda, plan que debería incluir las siguientes actuaciones: establecimiento de un plazo de carencia de cuatro años en la amortización de capital del préstamo, ampliación del plazo de amortización del préstamo hasta un período de 40 años a contar desde el momento de la concesión del préstamo y reducción del tipo de interés aplicable al Euribor + 0,25 durante el período de carencia.

b.- Establecimiento de medidas complementarias.- Si, aplicando el plan de reestructuración con las actuaciones indicadas en el anterior párrafo, la cuota hipotecaria supusiera un importe superior al 60% de los ingresos conjuntos de la unidad familiar, los deudores podrían solicitar a la entidad financiera una quita en el capital pendiente de su préstamo hipotecario. Las tres reglas posibles para calcular la quita serían: 1) reducción del 25% del capital pendiente; 2) reducción equivalente a la diferencia entre el capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas (con la finalidad de que aumente la quita en la medida en que el pago de un elevado número de cuotas no haya redundado en una reducción paralela del capital pendiente); 3) reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor de tasación inicial dos veces la diferencia con el préstamo concedido (con ello, se trata de incrementar el aumento de la quita conforme mayor fuera el importe del préstamo original en relación al valor inicial de tasación). La finalidad de la quita sería que el importe de la cuota resultante fuera inferior al 60% de los ingresos conjuntos de la unidad familiar. Podrían acogerse a esta segunda fase, además de quienes hayan recurrido a la primera, quienes estén inmersos en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se haya producido el anuncio de la subasta.

c.- Dación en pago de la vivienda habitual.- Transcurridos doce meses desde la solicitud de reestructuración, si, aplicando las medidas antes indicadas, no se consigue que la cuota hipotecaria sea inferior al 60% de los ingresos conjuntos de la unidad familiar, los deudores podrán entregar el bien hipotecado a la entidad financiera con el fin de cancelar completamente la deuda. Si el deudor lo solicita en el momento de la dación en pago, podrá estar durante un plazo de dos años en la vivienda en el concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación.

El gran problema de este Código es que, en gran medida, ignora el principal problema relacionado con el impago de los préstamos hipotecarios y es el de la ausencia de ingresos de la unidad familiar. Cuando el Código indica que es necesario que ninguno de sus miembros tenga ingresos por trabajo o actividades económicas y, al mismo tiempo, habla de que la cuota resultante de la reestructuración no supere el 60% de los ingresos familiares, se está refiriendo evidentemente a que existan percepciones del seguro de desempleo. Pero, ¿qué sucede si la prestación por desempleo se ha agotado o no existe derecho a la misma porque los miembros de la unidad familiar eran autónomos?¿Qué sucede si, además, el valor actual de la vivienda está por debajo del importe de la deuda pendiente del préstamo hipotecario? Pues que, para proceder a la dación en pago, es necesario que pase un plazo de doce meses. La cuestión es que la situación descrita es la que está causando habitualmente el problema de los desahucios y el de la existencia de deuda pendiente cuando la ejecución hipotecaria ha sido realizada. Otra cuestión que la norma no tiene en cuenta es cuál es el importe que podría quedar tras destinar un 60% de los ingresos al pago de la cuota hipotecaria. ¿Cubre ese 40% el mínimo vital para que una familia pueda hacer frente a sus gastos básicos (alimentación, electricidad, gas, teléfono…)?¿Qué sucede si no lo cubre? El Código no preveía nada en relación a ello. Adicionalmente, si una familia carece de ingresos, ¿cómo podría solicitar a la entidad financiera convertirse en arrendatarios de la vivienda que habitan? Por lo tanto, el Código de Buenas Prácticas sólo ha podido beneficiar a un grupo reducido de personas que percibían, normalmente, prestaciones de desempleo y que, gracias a que el importe de las mismas era lo suficientemente elevado, las medidas de reestructuración les han permitido obtener un cierto desahogo temporal. (¿Qué ocurre si, tras agotar la prestación por desempleo, ningún miembro de la unidad familiar puede conseguir trabajo? Tampoco se prevé nada al respecto.)

Dadas las limitaciones del Código de Buenas Prácticas (y que había entidades, sobre todo extranjeras, que no se acogieron al mismo), el Gobierno aprobó el 15 de noviembre de 2012, el Real Decreto-Ley 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/16/pdfs/BOE-A-2012-14115.pdf). Este Decreto-Ley comprende dos aspectos claramente diferenciados:

1.- Por un lado, se paralizaban durante dos años los desahucios, en su fase final, cuando los afectados estén incluidos dentro de colectivos que el Real Decreto-Ley define como “especialmente vulnerables”:

- Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen en tres veces el nivel de renta marcado por el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). Es decir, 1.597,00 euros mensuales.
- Cuando la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos.
- Cuando se haya producido una alteración significativa en las circunstancias económicas de los deudores, como que la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5 veces en los últimos 4 años.
- Cuando el crédito hipotecario afectado se refiera a la única vivienda del deudor y se haya concedido para la adquisición de la misma.

Para la paralización de los desahucios, era necesario, adicionalmente, una serie de requisitos:

- Que se trate de familias numerosas o con niños menores de 3 años de edad.
- Unidades monoparentales con al menos dos hijos menores a su cargo.
- Familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad en un grado superior al 33% o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral.
- Deudores en paro y que hayan agotado las prestaciones por desempleo.
- Personas incluidas en supuestos de violencia de género.

2.- Por otro lado, se crea un fondo social de viviendas destinadas al alquiler y que se nutriría de inmuebles adjudicados a la banca que hubieran entrado a formar parte del FROB.

Mientras que, en relación al primer apartado, se mantiene la idea de “patada a seguir” de la que ya hablamos en la anterior entrada (y ello lo confirma la Exposición de Motivos de la norma cuando dice que “los deudores hipotecarios especialmente vulnerables” no podrán “ser desalojados de sus viviendas, con la confianza de que, a la finalización de este período, habrán superado la situación de dificultad en que se puedan encontrar en el momento actual”). Respecto al Fondo Social de Viviendas, pocas noticias (o, prácticamente, ninguna) ha habido desde entonces.


Dado el carácter parcial de las reformas normativas que se iban produciendo, era normal que empezaran a surgir propuestas destinadas a resolver de modo global los problemas derivados de la actual legislación hipotecaria. Entre ellas, la que tuvo más resonancia fue la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) propuesta por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), origen de la Ley 1/2013 (en la siguiente entrada, veremos los avatares que sufrió dicha ILP en el Parlamento hasta la aprobación de la disposición legal citada). Sin embargo, viendo los argumentos que aparecen en la página web de la PAH (http://afectadosporlahipoteca.com/manifiesto-pah/), comprobamos que no realiza un análisis que afronte, de verdad, el núcleo del problema. Tiene razón en que “hay miles de familias en situaciones dramáticas” (es innegable) y también en que “la administración no está proponiendo ninguna solución” (por lo visto, hasta ahora, se ha limitado en hacer retoques normativos con la esperanza de que llegue la recuperación económica) pero dice verdades a medias en el siguiente párrafo:

“Las personas hipotecadas denunciamos que somos víctimas de un fraude hipotecario generalizado y de unas cláusulas contractuales abusivas. Fueron los bancos los que facilitaron y otorgaron hipotecas a pesar de que muchos de nosotros no éramos sujetos de crédito y teníamos unos ingresos bajos. Sobrevaloraron la tasación de la vivienda, inflando el precio, y aumentando así la deuda contraída. Pero la lista de irregularidades no acaba aquí: comisiones abusivas; contratación de seguros caros e inútiles; intereses variables referenciados al euribor más unos  diferenciales desorbitados; información sesgada, cuando no engañosa, sobre posibles aumentos de la hipoteca, etc. Todo ello con una finalidad inequívoca: optimizar beneficios y sortear los controles de riesgo que todo sistema crediticio razonable debería tener.”

¿Dónde está la verdad a medias de este párrafo? Básicamente, en que el problema fundamental de los impagos hipotecarios proviene de la imposibilidad sobrevenida, por la pérdida de su empleo o el cierre de su negocio, de hacer frente a las cuotas de los préstamos. Es cierto (como hemos dicho en relación a lo que obliga la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994) que ha habido una gran opacidad por parte de las entidades financieras a la hora de establecer las condiciones fijadas en los préstamos hipotecarios y que se han concedido operaciones a personas con manifiesta incapacidad para hacer frente, de forma previsible, a las mismas. Sin embargo, la trascendencia de la morosidad no deriva de este hecho (salvo en los casos de las hipotecas multidivisa, donde las deficiencias en la información sí han sido decisivas a la hora de que los hipotecados valorasen incorrectamente los riesgos implicados, así como en muchos casos de operaciones de swap de intereses igualmente caracterizadas por la desinformación asociada a las mismas). Para empezar, no todos los seguros que se contrataban eran inútiles. Algunos, como el de hogar era obligatorio y otros, como el de Incapacidad Temporal y/o Desempleo, podían aliviar los efectos de contingencias inesperadas. Tampoco el problema ha residido, con carácter general, en la subida de las cuotas hipotecarias. De hecho, el Euribor se encuentra, actualmente, en mínimos históricos. Observen la evolución de dicho tipo de interés desde su nacimiento en 1998 y verán que, a día de hoy, se halla en los niveles más bajos de su historia:




Fuente: Banco de España

El núcleo del problema reside en las consecuencias del aumento brutal del desempleo y en los efectos de la crisis en la actividad de muchos autónomos y empresarios. La caída de ingresos subsiguiente, la caída del precio de la vivienda y la parálisis del mercado inmobiliario son las razones que llevan al callejón de salida actual. Ante ello, aunque muchos de los factores mencionados en el párrafo transcrito no hubieran existido, el problema actual existiría, más o menos, como existe, sin que las diferencias fuesen especialmente apreciables. Si la PAH no ha conseguido más apoyo popular es, posiblemente, porque muchos no identifican que sus argumentos vayan a la esencia de la problemática que estamos viviendo.

En la siguiente entrada, analizaremos el contenido de la Ley 1/2013 y empezaremos a proponer ideas acerca de en qué sentido debería ser modificada la legislación hipotecaria vigente.



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