ANÁLISIS DE LA LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (II)


ANÁLISIS DE LA LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (II)







La semana pasada (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2013/10/analisis-de-la-ley-142013-de-apoyo-los.html), vimos las medidas que recogían los dos primeros bloques de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Hoy, vamos a terminar con los tres restantes bloques, que se refieren a aspectos de financiación, relajación de trámites burocráticos y apoyo a la internacionalización.


C.- APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES

Siendo el problema de la financiación uno de los grandes obstáculos con los que cualquier tipo de actividad empresarial se enfrenta en los momentos actuales, sorprende que el abanico de medidas que aquí se recogen sea tan pobre y limitado.

C.1.- Se modifica la Ley Concursal, en lo referente a los acuerdos de refinanciación en la fase preconcursal, de modo que, por un lado, el registrador mercantil que atiende el trámite podrá nombrar al experto independiente que ha de verificar el acuerdo antes de que el mismo haya sido alcanzado y, por otro, se establece que, para que el mismo sea válido, será necesario el consentimiento de acreedores que representen el 55% del pasivo del que sean titulares entidades financieras (antes era el 75%). 

C.2.- Se modifica el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, creadas por el Real Decreto-Ley 20/2012. Las cédulas de internacionalización son activos financieros emitidos por las entidades de crédito y que tienen como garantía préstamos y operaciones cuyo fin haya sido la financiación de exportaciones de bienes y servicios o de procesos de internacionalización de empresas. El cambio normativo aprobado se refiere a cambios en los activos que pueden servir de cobertura a estas cédulas. Asimismo, se crean los bonos de internacionalización, con un campo más amplio de activos de cobertura posibles. Hasta ahora, el impacto de esta figura financiera ha sido limitado y, seguramente, se ha pensado en cambiar su regulación para ver si logran despegar, teniendo en cuenta que el aumento de las exportaciones se considera un factor estratégico en la salida de la crisis. En el día a día del emprendedor o empresario, sin embargo, no creo que todo ello tenga mucha trascendencia.

C.3.- Se modifica el capital mínimo necesario de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Si antes era de 300.000.000 de las antiguas pesetas (en torno a 1.800.000 euros), ahora se fija en 10 millones de euros, sin que, además, sus recursos propios puedan ser inferiores a 15 millones de euros (con anterioridad, no había requisitos en relación a esos recursos propios). Teniendo en cuenta que estas sociedades tienen como fin avalar a PYMEs en sus operaciones financieras, el fijar un capital mayor para su constitución sólo dificultará la aparición de nuevas SGR. No sabemos en qué ayuda esto a la financiación de los emprendedores. (Como curiosidad, en la Exposición de Motivos de la norma no se hace mención a esta medida, por lo que queda sin saberse la argumentación que ha llevado a su implantación.)



D.- APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EMPRESARIALES

El núcleo de las medidas que recoge este bloque se centra en aliviar determinados trámites burocráticos y administrativos a las empresas, aunque el ámbito de actuación de las mismas es también bastante limitado.

D.1.- Se realizará un informe anual por el Ministerio de Economía y Competitividad con el fin de estudiar posibles medidas de simplificación administrativa y burocrática para las empresas.

D.2.- Se establece que cualquier administración pública sólo podrá imponer una nueva carga administrativa a las empresas si, simultáneamente, elimina otra de coste equivalente.

D.3.- Se eliminan o suavizan cargas relativas a la obligación de atender los requerimientos estadísticos del INE.

D.4.- Se amplían los casos en los que una empresa pueda llevar por sí misma, sin necesidad de contratar un servicio externo, la prevención de riesgos laborales (a partir de ahora, ello será posible en empresas de hasta diez trabajadores o de hasta veinticinco si sólo existe un centro de trabajo).

D.5.- Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

D.6.- Se impulsan medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. Entre otras:

- Para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios pueden darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. El objetivo de ello es fomentar la creación de uniones de empresarios con el fin de que, en conjunto, alcancen las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación.

- Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y servicios, de forma que si los contratos de obras están por debajo de los 500.000 euros (antes era 350.000 euros) y los contratos de servicios son menores a 200.000 euros (antes era 120.000 euros) las empresas contratistas no tendrán que estar previamente clasificadas por la Administración.

- Se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.

- Se incluye la prohibición de discriminar a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública y se declaran nulos de pleno derecho los actos y disposiciones que otorguen estas ventajas.

- En la fase de licitación, los candidatos sólo tendrán que presentar una "declaración responsable" indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración. Sólo el adjudicatario final deberá presentar toda la documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones.

- Para luchar contra la morosidad por parte de la Administración Pública, se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una PYME. Igualmente, se implantan mecanismos para que las Administraciones Públicas puedan controlar los pagos de los contratistas a los subcontratistas.

D.7. Se flexibilizan las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros (antes, 2,85 millones de euros), que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros (antes, 5,7 millones de euros) y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. Ello implica, asimismo, que se eleva el umbral para el que las empresas se ven obligadas a que sus cuentas sean revisadas por un auditor de cuentas, ya que quedan exentas las empresas que puedan presentar balance abreviado y, como acabamos de ver, dicho umbral ha sido aumentado.

La semana que viene, expondremos el último bloque, referido al apoyo a la internacionalización y realizaremos una evaluación global de la norma.

Comentarios