ANÁLISIS DE LA LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (y III)


ANÁLISIS DE LA LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (y III)




Después de las dos entregas previas sobre el análisis de la Ley de Emprendedores (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2013/10/analisis-de-la-ley-142013-de-apoyo-los.html, http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2013/10/analisis-de-la-ley-142013-de-apoyo-los_15.html), hoy terminamos la exposición con la relación de medidas destinadas a apoyar la internacionalización de las empresas españolas y realizaremos una valoración global de la norma.

E.- MEDIDAS DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN.

E.1.-  El Ministerio de Economía y Competitividad preparará, con carácter bianual, un Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española.


E.2.- Se refuerza el marco institucional de apoyo a la internacionalización, fijando las competencias y funciones de la Red Exterior (formadas por las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, las cuales están integradas en las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes) y la Red Territorial (formada por las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio), dependientes ambas del Ministerio de Economía, del ICEX y de las Cámaras de Comercio españolas en el extranjero.



E.3.- Se fijan los instrumentos y organismos de apoyo financiero para intentar paliar las dificultades de acceso al crédito de las empresas españolas. Los organismos que son regulados de cara a este fin son el Instituto de Crédito Oficial (ICO), Compañía Española de Financiación al Desarrollo (COFIDES) y el agente gestor designado por el Estado para la cobertura de los riesgos de internacionalización. Los instrumentos financieros regulados son el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX), Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME), Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).

Tantos las medidas descritas en E.2. como en E.3. tienen un aire fundamentalmente burocrático y se refieren a organismos e instrumentos ya existentes. Si, hasta ahora, los mismos han tenido una trascendencia limitada de cara a facilitar la internacionalización de la economía española, pocas perspectivas existen de que ello sea diferente con la entrada en vigor de esta ley, ya que tampoco se aprecian medidas de peso que puedan generar un impacto relevante.

E.4. Se agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia para extranjeros que, en España, vayan a ser inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas. Las condiciones que se fijan en la ley son las siguientes:

- Inversores: Se facilitará la concesión de visados y autorizaciones de residencia a aquellos extranjeros no residentes que se propongan entrar en España con el fin de realizar una inversión significativa de capital, entendiendo por tal cuando cumpla con alguno de estos parámetros:

a.- Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
b.- La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
c.- Que sea un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de alguna de estas condiciones: que suponga la creación de puestos de trabajo; que suponga la realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a realizar la actividad; o que suponga una aportación relevante a la innovación científica o tecnológica.

- Emprendedores y actividad profesional: Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un período de 1 año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. Los titulares del visado podrán acceder a la situación de residencia (sin que se requiera un período mínimo de permanencia) cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado. Se entenderá por actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y que, a tal efecto, cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. Para la valoración de la actividad emprendedora, se tendrá en cuenta el perfil profesional del solicitante, el plan de negocio (incluyendo el análisis del mercado, producto o servicio y la financiación) y el valor añadido para la economía española.

- Profesionales altamente cualificados: Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en algunos de los siguientes supuestos:

a.- Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características: promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España; volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros o volumen de fondos propios o patrimonio superior, en España, a 43 millones de euros; inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud; empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía superior a 3 millones de euros; pertenencia, en el caso de PYMEs establecidas en España, a un sector considerado estratégico.

b.-  Personal directivo o altamente cualificado que forma parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente: o un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación; o mantenimiento del empleo; o un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral; o una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad; o la concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España; o una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

c.- Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

- Formación, investigación, desarrollo e innovación: Se beneficiarán de una mayor agilidad administrativa los extranjeros que pretendan entrar en España o que, siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, y que deban estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tenga validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:

* El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/02/pdfs/BOE-A-2011-9617.pdf).
* El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
* Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
* Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

- Traslados intraempresariales: Finalmente, también se beneficiarán de una mayor agilidad administrativa los extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación, laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecidos en España o en otro país, que deban estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia que tengan validez en todo el territorio nacional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

* La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo de empresas.
* Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia profesional mínima de 3 años.
* Existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
* Documentación de la empresa que acredite el traslado.

Se permitirá la tramitación colectiva de autorizaciones para aquellas empresas que cumplan las condiciones descritas en el punto a) del apartado dedicado a los "profesionales altamente cualificados".


Después de esta larga exposición que hemos hecho, la valoración que hemos de hacer, con carácter general, de la norma aprobada es, básicamente, decepcionante. Cuando se pensaba que se iba a aprobar una ley de carácter transversal, esto es, que beneficiara a cualquier persona que vaya a iniciar una actividad emprendedora, con independencia de sus circunstancias concretas, y, principalmente, que contuviera medidas de carácter directo, nos encontramos, más bien, con una norma que puede beneficiar, quizás, a algunos emprendedores y, sobre todo, con medidas que sólo pueden conducir a una mejora de la situación económica de modo indirecto.

Así, entrando en su carácter de norma que sólo favorece a segmentos específicos, las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social a los nuevos autónomos, por ejemplo, no alcanzan a quienes hayan dejado una actividad empresarial o profesional por cuenta propia recientemente, sino que la ley obliga a que la misma haya sido abandonada hace más de cinco años. En relación al IVA de caja, las noticias no son positivas, ya que parece ser que el desarrollo reglamentario va a obligar a que, quienes no opten por este sistema ahora, no va a poder hacerlo hasta dentro de 3 años (http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/32588-las-empresas-que-quieran-seguir-adelantando-el-iva-quedaran-excluidas-del-nuevo-sistema-tres-anos). En cuanto a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, su trascendencia va a ser limitadísima ya que la Disposición Adicional 1ª de la Ley excluye de su aplicación a las deudas de derecho público (por ejemplo, deudas tributarias) y, adicionalmente, esa misma disposición también fija que, de cualquier modo, la ejecución de la vivienda habitual del emprendedor podrá ser realizada en caso de que no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio o cuando entre la notificación de la primera diligencia del embargo y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años (es decir, la Disposición Adicional 1ª convierte, prácticamente, en papel mojado lo que desarrolla el articulado previo de la ley). En relación a favorecer que la contratación pública beneficie a las PYMEs, obviamente sólo puede estimular a aquellas empresas que, por su actividad, sean susceptibles de ser proveedores del sector público. Lo mismo podemos decir de la mejora de la aplicación práctica de las deducciones de I+D, que sólo será bien recibido por empresas cuya actividad se pueda incardinar dentro de este apartado y que, en años recientes, hayan podido tener recursos para llevar a cabo actividades de este tipo (en la mayoría de las PYMEs, no es el caso). Sobre la nueva deducción por reinversión de beneficios, el gran problema de muchas empresas es que no tienen la posibilidad de obtenerlos. Otras medidas, como la introducción de la formación de habilidades para el emprendimiento en el sistema educativo o la nueva regulación de las cédulas y bonos de internacionalización sólo podrán repercutir en la mejora económica de modo indirecto y, en el primer caso, únicamente a medio y largo plazo. Como elementos negativos, con la decisión de elevar el capital mínimo de las SGR se eleva la dificultad para la creación de este tipo de sociedades y se fía demasiado el apoyo a la internacionalización de la empresa española a elementos de carácter burocrático y administrativo sin que, prácticamente, la ley incluya medidas concretas en dicha dirección.

Es decir, habrá quienes sí puedan obtener mejoras con la aprobación de esta ley pero, en conjunto, no supone un factor de peso de cara a reanimar de modo significativo la actividad económica. De hecho, parece más bien que se ha aprobado la norma con el fin de hacer creer que existe la convicción por parte del Gobierno de que hay que apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales para salir de la crisis pero, en el fondo, con el alcance tan limitado de muchas medidas, que impide que su impacto vaya a ser sustancial, parece que el ejecutivo no tiene mucha fe en la filosofía en la que dice creer.

Para que una reforma en este ámbito generara efectos de trascendencia relevante tendría que afectar a cuestiones fundamentales de la constitución y funcionamiento cotidiano de las empresas. Habría que conseguir que, realmente, hiciera falta un único trámite para constituir una sociedad. Antes, podía ser difícil, pero hoy, con los avances telemáticos, bastaría con proceder a su creación en un punto administrativo determinado y que, a partir del mismo, se pasara la información tanto a Hacienda como a la Seguridad Social como al Registro Mercantil. Podría ser la notaría o una dependencia oficial y que la sociedad tuviera unos estatutos por defecto, de forma que sólo habría que acudir al notario para los cambios societarios posteriores. Sin embargo, actualmente, ello no es así. Aunque a través de los actuales Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) -reparemos en el término "inicio de tramitación"-, que pasarán a llamarse Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) con la nueva ley, se pueden simplificar mucho los trámites iniciales, los mismos no se agotan con la visita al mismo, de forma que este aspecto es uno de los que más nos hace retroceder en las clasificaciones de competitividad o de libertad económica (http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2012/11/emprenda-usted-manana.html, http://eldedoeneldato.blogspot.com.es/2013/01/espana-y-el-indice-de-libertad.html). Igualmente, sería necesaria una agresiva política de bonificaciones y reducciones de impuestos de cara a favorecer realmente la creación de nuevas empresas y la contratación de trabajadores (sobre todo, que estuvieran en situación de desempleo). Como hemos dicho en otras entradas, de cara a mejorar el funcionamiento de nuestra estructura empresarial (fuertemente dominada por la presencia de PYMEs y microPYMEs) habría que fomentar la formación de consorcios que pudieran optimizar las actividades de comercialización, exportación, formación o I+D y, sobre todo, habría que tomar medidas para paliar la actual escasez de crédito, de modo que se incidiese en dos líneas que serían fundamentales para ayudar a una recuperación más sólida: la financiación de circulante y la financiación de nuevos proyectos empresariales. Mientras que el crédito no se reactive en esas dos áreas, será difícil que la economía vuelva a despegar con algo de dinamismo.

En resumen, habría que asumir que, en una situación tan grave como la que padece España, no se va a solucionar con medidas a medias y planes superficiales sino que son necesarias medidas de choque que reanimen de forma efectiva la economía. Como hacía recientemente el experto financiero John Mauldin en su carta semanal (http://www.mauldineconomics.com/), se puede utilizar una escena de Pulp Fiction para explicarlo con claridad. La pueden ver en el vídeo que adjuntamos. ¿Creen ustedes que John Travolta tuvo que haber puesto la inyección con suavidad? Pues eso.












Comentarios

  1. Muy interesante, tomo nota para el proyecto que estoy desarrollando. Gracias.

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